Al cursar la declaración de importación, los productores (importadores) que introduzcan neumáticos en el mercado nacional deberán acreditar, ante el Servicio Nacional de Aduanas, que forman parte de un Sistema de Gestión autorizado por el Ministerio del Medio Ambiente, en conformidad con lo establecido en el Artículo 28 del Decreto N° 8 del Ministerio del Medio Ambiente (2019), que establece las metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos.
En concordancia con el referido DS N° 8, el miércoles 18 de enero de 2023 el Servicio Nacional de Aduanas publicó en el Diario Oficial la Resolución N° 134 del Servicio Nacional de Aduanas, la cual modificó el Compendio de Normas Aduaneras en orden a incorporar la referida exigencia a los importadores de neumáticos, incluidos aquellos neumáticos importados como parte integrante de un vehículo o maquinaria de cualquier tipo.
Según lo establece la referida resolución N° 134, el despachador (o el importador directamente si correspondiera) deberá presentar una Declaración Jurada simple suscrita por el importador, que señale el número de identificación del Sistema de Gestión del cual forma parte, así como el peso neto en kilos y la categoría de los neumáticos amparados en la Declaración Jurada.
Asimismo, en las instrucciones de llenado de la Declaración de Importación se agregan los campos necesarios para especificar los datos mencionados.
La Resolución N° 134 entró en vigencia el 20 de enero de 2023.