La Unión Europea impone derechos antidumping a neumáticos importados desde China.

La Unión Europea estableció un derecho antidumping sobre las importaciones de neumáticos nuevos o recauchados, para autobuses o camiones, originarios de la República Popular China.
El derecho antidumping se aplica desde el 8 de mayo de 2018 y se estableció como un valor fijo, que varía entre 52,85 Euros y 82,17 Euros por unidad importada, dependiendo del exportador.
Para establecer este derecho, la Comisión Europea recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para determinar el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la UE, durante una investigación que se desarrolló durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017.

Determinación del dumping.

La Comisión analizo una muestra que incluyó grandes empresas y pymes de Italia, España, Polonia, Portugal, Alemania y Francia, que conjuntamente representan más del 36 % de la producción y las ventas de la UE.
La Comisión seleccionó, además, una muestra representativa de las exportaciones chinas a la UE, que incluyo a los grupos Aeolus, Xingyuan, Giti y Hankook, así como un productor análogo de Brasil, como base de comparación.
Para efectuar la investigación, las partes interesadas concordaron en segmentar el mercado de neumáticos en tres niveles:

  1. El nivel 1 (Tier 1) incluye los neumáticos nuevos de calidad superior con la marca emblemática de los principales fabricantes. Los neumáticos del equipo original utilizado por los fabricantes de camiones o autobuses están incluidos principalmente en este nivel. La calidad de los neumáticos del nivel 1 garantiza una elevada capacidad de recauchado, lo que aumenta todavía más el kilometraje significativamente superior del producto original (hasta tres recauchajes para un uso normal). Los neumáticos del nivel 1 también están asociados a una mayor seguridad y suelen ir acompañados de servicios postventa de gran calidad.
  2. El nivel 2 (Tier 2) incluye la mayor parte de los neumáticos de calidad no superior, tanto nuevos como recauchutados, cuyos precios varían entre aproximadamente el 65 % y el 80 % de los correspondientes a los neumáticos del nivel 1. Los neumáticos del equipo original empleados por los fabricantes de remolques pueden incluirse en dicho nivel. Normalmente es posible recaucharlos al menos en una ocasión y, si bien tienen más limitaciones que los neumáticos del nivel 1, también ofrecen un buen rendimiento en términos de kilometraje.
  3. El nivel 3 (Tier 3) corresponde a los neumáticos recauchados y los nuevos que ofrecen un menor rendimiento en términos de kilometraje y una capacidad de recauchado muy limitada (o nula). Normalmente su precio y su rendimiento de kilometraje son inferiores al 65 % de los correspondientes a los neumáticos del nivel 1. En este nivel, el reconocimiento de la marca es casi inexistente y los precios son el factor determinante para la decisión de compra del consumidor. Normalmente no van acompañados de servicios postventa.

En la UE, los neumáticos nuevos o recauchados están sujetos a los mismos requisitos de seguridad, por lo que los neumáticos recauchados fueron clasificados en el nivel 2 (si el recauchador actúa bajo el nombre, la marca o el mandato de un productor de neumáticos nuevos) o en el nivel 3 (si el recauchador es independiente).
Los márgenes de dumping se encontraron en el rango entre 80,4 % y 166,7 % del precio cif en la frontera de la UE, calculados al comparar el costo medio de fabricación por kilogramo para cada una de las posiciones de los neumáticos (dirección, tracción, toda posición y para remolques) para cada uno de los niveles (1, 2 o 3) y para cada tipo de neumático (sin cámara o con cámara) a partir de los datos sobre los costos de producción verificados para el productor análogo (Brasil), comparados con los precios de exportación correspondientes para los productores exportadores incluidos en la muestra.

Perjuicio resultante.

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió los indicadores de perjuicio macroeconómicos (producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, y productividad) de los microeconómicos (precios unitarios y costos unitarios, costos laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital).
Se verificó que el consumo de la UE se incrementó un 6,6 % durante el período considerado, pero los volúmenes de ventas de la industria de la UE se redujeron un 1 %, lo que hizo que la industria de la UE redujera su cuota de mercado del 72,0 % al 66,8 %.
Durante el período considerado, se perdieron más de 4.200 puestos de trabajo directos, como consecuencia de una reducción significativa de la capacidad de producción en un 10 %. Esta situación afectó principalmente a la actividad de recauchado ya que, durante el período considerado, al menos 85 pymes dejaron de producir neumáticos recauchados, pero también se produjo el cierre de filiales de grandes empresas.
Asimismo, también se estableció que las importaciones de China estaban sub-cotizando significativamente los precios de la industria de la UE, lo que ha sido más perceptible en el nivel 3, cuyas pérdidas no son sostenibles y ponen en riesgo la supervivencia de toda la actividad de recauchaje en la UE.
Además, la creciente presión sobre los precios de los neumáticos nuevos y recauchados de nivel 3, ha provocado una evolución similar en el nivel 2, en el que los precios de venta cayeron un 12 % en el período considerado, e incluso los precios de los neumáticos de nivel 1 tuvieron que reducirse un 9 % para seguir siendo competitivos. Esto dio lugar al deterioro de la industria, la pérdida de valor a lo largo de la cadena de suministro de los tres niveles y el deterioro de la calidad de los neumáticos disponibles en el mercado europeo.
Se advierte, además, el riesgo de que el perjuicio se agrave aún más, por efecto de las numerosas medidas en otros mercados de importación-exportación que podrían causar un desvío comercial inmediato de los excesos de capacidad en China, donde las capacidades no utilizadas representan aproximadamente el 40 % de las actuales exportaciones chinas. Esto puede tener un impacto estructural en el mercado de los neumáticos de la UE, dado que cada vez sería menos factible justificar el coste adicional de la compra de un neumático de alta calidad si, con la industria del recauchado, desaparece también la opción del recauchado múltiple de un neumático de alta calidad.

Interés de la UE

Finalmente, la Comisión examinó si podía concluir claramente que no redundaba en interés de la UE la adopción de medidas en este caso, a pesar de la determinación del dumping perjudicial.
Se concluyó que las medidas antidumping tendrían un efecto positivo para los productores europeos, especialmente para las pymes, ya que podrían beneficiarse del aumento del consumo y de un mercado regido por condiciones equitativas.
Por otro lado, si bien las medidas propuestas no redundan en interés de los usuarios y los importadores, no se pudo cuantificar en esta fase ningún posible efecto negativo para ellos.
Los proveedores de bandas de rodadura también respaldan la adopción de medidas antidumping, ya que este tipo de medidas son esenciales para la supervivencia de la industria del recauchado, sin la cual sus empresas se verían gravemente afectadas.
Finalmente, la adopción de medidas que protejan en la Unión los neumáticos de alta calidad y recauchables, frente a los neumáticos fundamentalmente de un solo uso, también fomentaría la coherencia de las políticas con los objetivos de la UE sobre reducción de los residuos y la economía circular y, por otra parte, dichas medidas también estarían en consonancia con el importante objetivo político horizontal para favorecer la presencia de las pequeñas y medianas empresas en el mercado de la UE.
Los fabricantes de neumáticos de calidad superior están fabricando nuevos tipos de neumáticos con alta tecnología, diseñados para tener un ciclo de vida largo y poder ser recauchados. Sin el sector del recauchado, la competencia en la industria de los neumáticos terminará en una carrera a la baja que dará lugar a su deterioro, a la pérdida de valor en toda la cadena de suministro y a una reducción de la calidad de la oferta en la UE.
Por todo lo anterior, se concluye que los efectos de las medidas antidumping serían positivos y su imposición permitirá a la industria europea permanecer en el mercado y mejorar su situación, aplicándose el referido derecho antidumping, durante seis meses, sobre las importaciones de neumáticos nuevos o recauchados, del tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121.
El texto completo de la Regulación (EU) 2018/683 se puede encontrar en http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2018/may/tradoc_156846.prov.en.L116-2018.pdf