Responsabilidad Extendida del Productor para los neumáticos en Chile.

Después de más de 54 meses de publicada la Ley 20.920 (Ley REP o de Responsabilidad Extendida del Productor), aún no tenemos un decreto de metas que permita comenzar gradualmente a recolectar y reciclar las más de 130 mil toneladas de neumáticos fueran de uso (NFU) que cada año quedan abandonados en nuestros campos y ciudades, o son incendiados ilegalmente, con el consecuente riesgo para la salud de las personas y con un negativo efecto sobre el medio ambiente.

No es suficiente el manejo ambientalmente racional de los neumáticos fuera de uso que sólo algunas empresas asumen, como parte de sus políticas corporativas medioambientales y de responsabilidad social empresarial.

Es necesaria la publicación del decreto de metas para poner en marcha la esperada regulación REP. Solo entonces contaminar dejará de ser gratis, y las externalidades negativas medioambientales se incorporarán universalmente en la estructura de costos de todos los actores de la industria. Sólo entonces la tan mentada Economía Circular comenzara a rodar para los neumáticos fuera de uso.

El decreto que establece las metas de recolección, valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos, ingresó por primera vez a la Contraloría General de la República en enero de 2020 pero – después de haber sido retirado y reingresado dos veces – aún continúa pendiente su toma de razón.

Todos queremos la pronta publicación de este necesario “rayado de cancha”, para hacer realidad la Responsabilidad Extendida del Productor, pero la publicación del texto actual del citado decreto atentaría gravemente contra la legalidad, porque impide que se cumplan los principios que inspiran a la propia Ley 20.920, que le da origen y, además, no respeta la igualdad ante la ley, discriminando arbitrariamente entre los productores de los diferentes productos prioritarios.

Por lo anterior, la citada regulación no contaría con la necesaria legitimidad frente la ciudadanía y, en la práctica, su aplicación pondría en riesgo la efectividad de la Responsabilidad Extendida del Productor y de sus objetivos ambientales.

Podemos enumerar las siguientes observaciones, entre los principales contenidos que es indispensable corregir en el Decreto Supremo Nº 8, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos:

• El decreto no permite la aplicación universal del principio “el que contamina paga”, al permitir que algunos productores no financien la cantidad total de neumáticos de cada tipo que hayan introducido al mercado. Mas aún, algunos “consumidores industriales” podrían obtener un beneficio económico al imputar sus residuos a un determinado Sistema de Gestión, resultando, de este modo, que el consumidor particular y la pequeña empresa terminen subsidiando el impacto ambiental de los grandes consumidores de neumáticos.


• El decreto no garantiza el principio de libre competencia, introduciendo graves distorsiones al mercado de los gestores de Asimismo, las restricciones que hacen imposible la constitución de sistemas individuales de gestión, no permitirán que exista ningún incentivo para hacer eficiente la administración del Sistema de Gestión Colectivo, al dejar a los productores “capturados” en este último.
Estas distorsiones de mercado y restricciones a la libre competencia redundarán en mayores costos para el manejo de los neumáticos fuera de uso (NFU), introduciendo aún mayores grados de inequidad al principio de “el que contamina paga”.


• El decreto no respeta el principio de gradualidad, establecido en la Ley 20.920, pues obliga a los productores a mantener a perpetuidad los residuos que estarán obligados a recolectar y que no podrán valorizar durante los primeros siete años de vigencia de las metas. Por cierto, esto también aumentará en forma permanente e innecesaria los costos de manejo de los neumáticos fuera de uso, que terminará finalmente pagando el consumidor.


• El decreto no respeta el principio de jerarquía en el manejo de residuos, puesto que degrada la opción de recauchar neumáticos, inhibiendo así la alternativa fundamental de la industria para aumentar la vida útil y prevenir la generación de residuos.


• Finalmente, el decreto no respeta la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al establecer beneficios para los productores de envases y embalajes que no se establecen, en términos equivalentes, para los productores de neumáticos.

Nuestra Asociación Gremial ha presentado las observaciones anteriores, extensamente fundamentadas y a través de los canales oficiales, al Ministerio del Medio Ambiente (ver enlace aquí) y a la Contraloría General de la República (ver enlace aquí).

Sin embargo, vemos con preocupación que en el texto del Decreto Supremo Nº 8 (ver enlace aquí), reingresado a la Contraloría el pasado 14 de diciembre, no se observa ningún cambio que, en alguna medida, recoja nuestras observaciones.

CINC ha colaborado con entusiasmo y dedicación, desde su fundación el año 2008, para que nuestro país cuente con una regulación que permita a los productores hacerse cargo de los residuos que generan los productos que introducen en el mercado nacional. Los asociados de CINC son empresas internacionales con amplia experiencia operando bajo regulaciones de Responsabilidad Extendida del Productor, o similares, en muchos países del mundo.

Nuestra posición siempre ha sido pública y transparente.

Esperamos ser escuchados.

Actualización 21.01.2021:

La Contraloría General de la República tomó razón del Decreto Supremo Nº 8 y fue publicado el 20.01.2021 en el Diario Oficial, sin cambios.

Lamentamos no haber sido escuchados.